Inteligencia Artificial y Despidos Colectivos: El TSJ de Madrid Establece un Precedente Clave

El creciente debate sobre la irrupción de la inteligencia artificial en el mercado laboral ha alcanzado un punto crítico con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que analiza la legitimidad de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) vinculado a la adopción de IA. La decisión, emitida el pasado 8 de octubre, sienta un importante precedente al abordar por primera vez la implementación de IA como argumento para la reducción de plantilla, aunque con matices cruciales que determinan su validez.
El caso se centró en el recurso de una guionista despedida en el marco de un ERE. Inicialmente, un juzgado de instrucción había declarado su despido como improcedente, solicitando la nulidad y compensación por daños morales. Sin embargo, es relevante destacar que en su comunicación de despido no se hacía referencia explícita a la inteligencia artificial como causa justificativa.
La IA como Causa Justificada: Un Análisis Detallado
En contraposición, el caso de una modeladora de gráficos 3D, también afectada por el mismo ERE, presentó una situación distinta. Su carta de despido sí mencionaba la IA, argumentando mejoras en la calidad visual y la eficiencia operativa, lo que supuestamente reduciría la necesidad de personal. Aunque un juzgado de instrucción había calificado su despido como procedente, el TSJM no revisó este caso particular al no haber sido recurrido.
La empresa, en este segundo escenario, defendió el despido basándose en causas económicas, técnicas, productivas y organizativas. No obstante, la argumentación de la carta de despido se apoyaba primordialmente en las causas económicas y productivas. La presencia de la IA se exponía como un factor que facilitaba la agilidad y eficiencia, justificando la desaparición de su puesto al requerirse menos artistas 3D senior para el mismo nivel de producción.
Marco Legal y la Interpretación del Estatuto de los Trabajadores
El Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los despidos colectivos, distingue claramente entre causas técnicas (relacionadas con los medios de producción), organizativas (métodos de trabajo) y productivas (demanda de productos). La inclusión de la IA en estas categorías resulta debatible, dado que la carta de despido de la modeladora aludía a un "cambio en la forma de trabajar", lo cual se alinea más con una causa productiva que con una mera adopción de una nueva herramienta tecnológica.
La Inspección de Trabajo, de hecho, validó las causas económicas, organizativas y productivas alegadas por la empresa. La compañía argumentó que la implementación de la IA, aunque mejoraba la calidad y la eficiencia, estaba impulsada por las exigencias de sus clientes y no como una decisión unilateral de mejora tecnológica per se.
Contexto Económico y Consecuencias del ERE
El trasfondo económico de la empresa fue un factor determinante. La compañía pasó de obtener beneficios de 646.297 euros en 2023 a registrar pérdidas de 3.546.027 euros en 2024, con una caída significativa en su cifra de negocio. Ante esta situación de insolvencia comunicada a un juzgado madrileño en octubre de 2024, se presentó el ERE que afectó a 13 de sus 83 empleados.
La sentencia subraya cómo la utilización de imágenes generadas por inteligencia artificial impacta tanto en la mejora de la calidad del producto como en la eficiencia, aspectos que, en el contexto de dificultades económicas y cambios en los requerimientos del mercado, pueden ser considerados dentro de las causas justificadas para un ERE, siempre que se cumplan los requisitos legales y se demuestre el nexo causal.
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